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Si eres médico y promocionas tu consulta en Facebook, Instagram, TikTok, Google o tu sitio web, la ley lo considera publicidad de servicios de salud. Si atiendes de forma individual, lo que te corresponde es el aviso de publicidad de COFEPRIS (modalidad A): es gratuito, se presenta en línea en DIGIPRiS y debe hacerse dentro de los cinco días previos a que empiece a circular tu publicidad.

El permiso de publicidad, que tiene costo y requiere autorización previa, aplica sobre todo a clínicas y hospitales que ofrecen servicios a la población en general. En esta guía te explicamos la diferencia, qué dice la ley, cómo hacer el trámite y qué conviene no publicar.

Actualizado en octubre de 2026. Este artículo es informativo y no sustituye la asesoría de un abogado sanitario.

¿Aviso o permiso de publicidad? La diferencia en una tabla

El Reglamento de la Ley General de Salud en materia de Publicidad pide permiso para la publicidad de servicios de salud, «salvo cuando se trate de servicios otorgados en forma individual» (artículo 79, fracción I). Esos servicios individuales, como la consulta de un médico general o especialista, solo requieren aviso (artículo 86, fracción I).

Aviso de publicidadPermiso de publicidad
Para quiénMédicos y profesionales de la salud que atienden de forma individual: consultorios, especialistas, servicios auxiliaresClínicas, hospitales y establecimientos que ofrecen servicios de salud a la población en general; también ciertos productos y servicios de embellecimiento
HomoclaveCOFEPRIS-02-002-ATrámite de permiso según el producto o servicio
CostoGratuitoTiene costo de derechos
CuándoDentro de los 5 días previos al inicio de la difusiónAntes de publicar; necesitas la autorización
Revisión previaNo; COFEPRIS puede revisar despuésSí, la autoridad evalúa el proyecto
DóndeEn línea, en DIGIPRiSAnte COFEPRIS, según el trámite que corresponda

Si tienes dudas sobre en cuál caso estás, por ejemplo porque tu consultorio forma parte de una clínica con varias especialidades, confírmalo con COFEPRIS o con un abogado sanitario antes de lanzar campañas.

Qué dice la ley sobre la publicidad médica

Son pocos artículos, pero conviene conocerlos porque son los que la autoridad revisa:

  • Ley General de Salud, artículo 83. Quien ejerce una profesión de la salud debe mostrar al público la institución que le expidió el título y su número de cédula profesional, y, en su caso, su certificado de especialidad vigente. Las mismas menciones deben aparecer en su papelería y en la publicidad que haga de sus servicios.
  • Ley General de Salud, artículo 301 Bis. Remite al reglamento los casos en los que basta con dar aviso a la Secretaría de Salud para hacer publicidad.
  • Ley General de Salud, artículo 306. La publicidad de salud debe ser comprobable, tener un fin orientador y educativo, y no fomentar conductas que pongan en riesgo la salud.
  • Reglamento en materia de Publicidad, artículos 79, 86 y 87. Definen cuándo se requiere permiso y cuándo aviso, y que en actividades profesionales el aviso se presenta «dentro de los cinco días previos al inicio de la difusión».
  • Reglamento en materia de Publicidad, artículo 6. La publicidad no puede atribuir a un servicio cualidades preventivas o terapéuticas que no tiene, ni sugerir que es decisivo para cambiar la conducta de las personas.

Cómo tramitar el aviso de publicidad en DIGIPRiS, paso a paso

COFEPRIS recibe este trámite en DIGIPRiS, su plataforma de trámites en línea. Antes de empezar necesitas tres cosas: tu e.firma vigente del SAT, tu consultorio dado de alta en DIGIPRiS con su aviso de funcionamiento y el archivo de tu publicidad.

  1. Entra a DIGIPRiS desde gob.mx/cofepris e inicia sesión con tu e.firma.
  2. Selecciona el establecimiento (tu consultorio) y, en el catálogo de trámites, elige «Avisos de publicidad», modalidad A.
  3. Captura el servicio que vas a anunciar, por ejemplo, prestación de servicios de salud en tu especialidad.
  4. Indica el medio: internet, redes sociales, impresos, etc. Para redes y sitios web se carga un storyboard o capturas de pantalla.
  5. Sube el proyecto de publicidad en PDF o JPG (hasta 15 MB) y, si haces afirmaciones, las referencias que las respaldan.
  6. Revisa, firma con tu e.firma y descarga el acuse. Guárdalo: es tu comprobante si la autoridad o una plataforma te lo piden.

Los pasos pueden cambiar con las actualizaciones de la plataforma. Antes de hacerlo, revisa el manual vigente en el sitio de COFEPRIS.

Médico revisando los requisitos de su publicidad

Qué debe llevar tu publicidad

En cada anuncio, perfil profesional o sitio web conviene que aparezca:

  • Tu nombre y especialidad.
  • Tu número de cédula profesional y la institución que expidió tu título (artículo 83).
  • Tu cédula o certificado de especialidad, si te anuncias como especialista.
  • El número de tu aviso de publicidad. No es obligatorio por ley, pero la guía de COFEPRIS sobre publicidad por influencia lo recomienda y te ayuda a demostrar que cumples.

En redes sociales lo más práctico es ponerlo en la biografía del perfil y en la descripción o el último cuadro de los videos que anuncias.

Qué no conviene publicar

Estos son los errores que más problemas causan, porque chocan con la exigencia de que la publicidad de salud sea comprobable y educativa:

EvitaPor quéMejor así
Prometer resultados o curas garantizadasNingún tratamiento tiene resultados iguales para todos; no es comprobableExplica en qué consiste el tratamiento y para quién está indicado
«El mejor», «el único», «100% efectivo»Una superioridad necesita evidencia que la respaldeHabla de tu experiencia concreta: años, formación, casos que atiendes
Antes y después sin contextoPuede sugerir un resultado que no todos obtienenSi los usas, con consentimiento del paciente y aclarando que los resultados varían
Testimonios que prometen cosasLa afirmación del paciente se vuelve tu afirmación publicitariaTestimonios sobre la atención y la experiencia, no sobre curas
Recomendar medicamentos o marcasLos medicamentos tienen reglas de publicidad propiasHabla del padecimiento y de cuándo acudir a consulta

Divulgar o promover: por qué el video educativo es tu mejor aliado

En septiembre de 2024, el Consejo Consultivo de Publicidad que encabeza COFEPRIS presentó la Guía de Roles y Responsabilidades de una Publicidad por Influencia (GRRUPI). No es una norma nueva, pero aclara cómo aplica la ley en redes: explicar un padecimiento o un tratamiento es divulgar; invitar a agendar, ofrecer descuentos o mencionar marcas es promover, y eso es publicidad.

La buena noticia es que el contenido que mejor funciona en redes también es el más seguro: videos que educan. Un médico que responde las preguntas que le hacen todos los días en consulta genera confianza sin prometer nada, y cuando invita a agendar, lo hace respaldado por su aviso de publicidad.

Video educativo de una médica respondiendo una duda frecuente de sus pacientes
Videomarketing para profesionales de la salud
Video · Sandía Films en YouTube

Videomarketing para profesionales de la salud

En este Short hablamos de cómo los profesionales de la salud pueden usar el video en redes sociales. Es el mismo enfoque del artículo: divulgar con videos educativos antes de promover tus servicios.

Ver en YouTube →

Lo que vemos en Sandía Films

La mayoría de los médicos con los que trabajamos atienden en su propio consultorio, así que lo que les corresponde es el aviso, no el permiso. Nosotros no hacemos el trámite, pero sí les recomendamos presentarlo antes de lanzar cualquier campaña pagada, y planeamos los guiones para que los videos informen y eduquen en lugar de prometer resultados. Así la estrategia de redes y el cumplimiento sanitario van juntos desde el primer video.

Preguntas frecuentes

¿Necesito aviso de publicidad si solo publico en mis redes personales?

Si el contenido promueve tus servicios (invita a consulta, da precios, ofrece promociones o tu dirección), es publicidad y necesitas el aviso. Si solo divulgas información de salud sin promoverte, en principio no, pero la línea es delgada; ante la duda, presenta el aviso.

¿Cuánto cuesta el aviso de publicidad de COFEPRIS?

Nada. El aviso de publicidad modalidad A es gratuito. Lo que tiene costo es el permiso de publicidad.

¿Tengo que presentar un aviso por cada anuncio?

El aviso describe el medio, la duración, el número de versiones y los títulos de los anuncios (artículo 87 del reglamento). Si cambias de campaña o de anuncios, lo prudente es presentar un aviso nuevo.

¿Puedo hacer el trámite de forma presencial?

COFEPRIS lo recibe en línea en DIGIPRiS. Algunos estados tienen sus propias ventanillas sanitarias; si atiendes fuera de la Ciudad de México, consulta también a la autoridad sanitaria de tu estado.

¿Qué pasa si publico sin aviso?

La autoridad puede ordenar que se retire la publicidad y aplicar sanciones administrativas. En operativos recientes, COFEPRIS ha retirado decenas de miles de anuncios irregulares en medios digitales.

Conclusión: primero el aviso, luego los videos

Para un médico que atiende de forma individual, cumplir con COFEPRIS es sencillo: un aviso gratuito en DIGIPRiS, cinco días antes de publicar, y una publicidad que muestre tu cédula y no prometa resultados. Con eso resuelto, el video educativo es la forma más efectiva de que nuevos pacientes te conozcan y confíen en ti.

Si quieres que tus redes trabajen para tu consulta, conoce cómo hacemos video marketing para profesionales de la salud o revisa nuestro artículo sobre marketing digital médico.

Fuentes